Según
lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), los
funcionarios de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad en el desempeño de sus
funciones, lo que sustenta la posibilidad
de su remoción en cualquier momento. Sin embargo, algunas normas, la doctrina y la jurisprudencia han
generado una serie de situaciones en las
que estos funcionarios podrían gozar de cierta estabilidad, lo que se traduciría
en la imposibilidad, generalmente temporal, de destituir a un funcionario de libre nombramiento y remoción.
Dentro de estas situaciones particulares
se encuentran las siguientes:
Reposo médico: esta
particular situación supone la suspensión de la relación como consecuencia de un permiso de carácter
obligatorio y remunerado del funcionario
de libre nombramiento y remoción. Aún y cuando el Estatuto no se pronuncia expresamente al respecto, en aplicación
supletoria de la LOT, no puede
intentarse ningún tipo de procedimiento en contra de un funcionario público mientras se encuentre en estas condiciones
de cesación temporal de sus funciones, siendo imposible su remoción hasta tanto
finalice el reposo aludido.
Por
consiguiente, el funcionario de libre nombramiento y remoción goza de cierta estabilidad mientras se
encuentra en reposo médico, siempre y cuando
este último cumpla con los requisitos de ley, esto es, que el permiso médico sea conferido o al menos avalado por
la unidad médica de la institución pública
donde labore el funcionario
Protección de la maternidad, paternidad
y la familia: el Artículo 29 del Estatuto señala
expresamente que: “Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de
la protección integral a la maternidad en los
términos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No
obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente
disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en
lo contencioso administrativo funcionarial”.
De
la norma citada se desprende que esta protección no está consagrada
exclusivamente a las funcionarias de carrera, sino que, por el contrario,
abarca a todas las funcionarías públicas, bien sean de carrera o de libre
nombramiento y remoción. Ello es así, en atención al carácter humanista y de
derecho social que prevalece en nuestra carta magna, traducido en este caso en
el respeto a los derechos maternales a fin de salvaguardar la integridad de la
vida que está por nacer, y garantizar en todo caso una estabilidad y
tranquilidad a la madre en gestación. En virtud de lo anterior, no podrá ser
removida la funcionaria de libre nombramiento y remoción hasta que su hijo
cumpla un año de nacido.
Comisión de servicio: el artículo
71 del Estatuto define la comisión de servicio como: “la situación
administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario
o funcionaria público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior
nivel del cual es titular”.
En
este orden de ideas, cabe destacar que el funcionario de libre nombramiento y
remoción que se encuentre en comisión de servicio en otro cargo distinto al de
él, bien de la misma jerarquía o bien de otra superior no podrá ser removido de
su cargo original hasta tanto sea reintegrado a dicho cargo. Es decir, que para
removerlo, hay que suspender la comisión de servicio y luego que ejerza su cargo
original de libre nombramiento y remoción podrá ser removido del mismo. En este
sentido se considera que goza de cierta estabilidad, pues se limita su remoción
al momento en que recobre su cargo original.
Otra situación ocurre cuando el funcionario
público al que se autoriza la comisión de servicio ocupa un cargo de carrera.
Bajo este supuesto, el funcionario de libre nombramiento y remoción que antes
ocupaba un cargo de carrera no puede ser retirado inmediatamente de la administración
pública.
Este
puede cuando el funcionario con competencia para su designación y remoción lo
estime conveniente ser removido del cargo de confianza o de alto nivel, para
ser reubicado al mismo cargo o a otro de igual nivel al de carrera que ocupaba
antes de ser designado con el cargo de libre nombramiento y remoción.
En este sentido, el artículo 76 del Estatuto
señala que: “El funcionario o funcionaria público de carrera que sea nombrado
para ocupar un cargo de alto nivel, tendrá derecho a su reincorporación en un
cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del
mismo, si el cargo estuviere vacante”.