lunes, 14 de julio de 2014

La LEFP y la protección del funcionario de libre nombramiento y remoción

Según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), los funcionarios de libre nombramiento y remoción no  gozan de estabilidad en el desempeño de sus funciones, lo que sustenta la  posibilidad de su remoción en cualquier momento. Sin embargo, algunas  normas, la doctrina y la jurisprudencia han generado una serie de situaciones  en las que estos funcionarios podrían gozar de cierta estabilidad, lo que se traduciría en la imposibilidad, generalmente temporal, de destituir a un  funcionario de libre nombramiento y remoción. Dentro de estas situaciones  particulares se encuentran las siguientes:
Reposo médico: esta particular situación supone la suspensión de la relación como  consecuencia de un permiso de carácter obligatorio y remunerado del  funcionario de libre nombramiento y remoción. Aún y cuando el Estatuto no se  pronuncia expresamente al respecto, en aplicación supletoria de la LOT, no  puede intentarse ningún tipo de procedimiento en contra de un funcionario  público mientras se encuentre en estas condiciones de cesación temporal de sus funciones, siendo imposible su remoción hasta tanto finalice el reposo  aludido.
Por consiguiente, el funcionario de libre nombramiento y remoción  goza de cierta estabilidad mientras se encuentra en reposo médico, siempre y  cuando este último cumpla con los requisitos de ley, esto es, que el permiso  médico sea conferido o al menos avalado por la unidad médica de la institución  pública donde labore el funcionario
Protección de la maternidad, paternidad y la familia: el Artículo 29 del Estatuto señala expresamente que: “Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la  protección integral a la maternidad en los términos consagrados en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley  Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia  en lo contencioso administrativo funcionarial”.
De la norma citada se desprende que esta protección no está consagrada exclusivamente a las funcionarias de carrera, sino que, por el contrario, abarca a todas las funcionarías públicas, bien sean de carrera o de libre nombramiento y remoción. Ello es así, en atención al carácter humanista y de derecho social que prevalece en nuestra carta magna, traducido en este caso en el respeto a los derechos maternales a fin de salvaguardar la integridad de la vida que está por nacer, y garantizar en todo caso una estabilidad y tranquilidad a la madre en gestación. En virtud de lo anterior, no podrá ser removida la funcionaria de libre nombramiento y remoción hasta que su hijo cumpla un año de nacido.
Comisión de servicio: el artículo 71 del Estatuto define la comisión de servicio como: “la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario o funcionaria público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular”.
En este orden de ideas, cabe destacar que el funcionario de libre nombramiento y remoción que se encuentre en comisión de servicio en otro cargo distinto al de él, bien de la misma jerarquía o bien de otra superior no podrá ser removido de su cargo original hasta tanto sea reintegrado a dicho cargo. Es decir, que para removerlo, hay que suspender la comisión de servicio y luego que ejerza su cargo original de libre nombramiento y remoción podrá ser removido del mismo. En este sentido se considera que goza de cierta estabilidad, pues se limita su remoción al momento en que recobre su cargo original.
 Otra situación ocurre cuando el funcionario público al que se autoriza la comisión de servicio ocupa un cargo de carrera. Bajo este supuesto, el funcionario de libre nombramiento y remoción que antes ocupaba un cargo de carrera no puede ser retirado inmediatamente de la administración pública.
Este puede cuando el funcionario con competencia para su designación y remoción lo estime conveniente ser removido del cargo de confianza o de alto nivel, para ser reubicado al mismo cargo o a otro de igual nivel al de carrera que ocupaba antes de ser designado con el cargo de libre nombramiento y remoción.

 En este sentido, el artículo 76 del Estatuto señala que: “El funcionario o funcionaria público de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel, tendrá derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del mismo, si el cargo estuviere vacante”.

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