lunes, 14 de julio de 2014

Las vacaciones según la LOTTT

Las vacaciones son una necesidad, no un lujo.
Linda Bloom
En la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) vigente, se establece que el trabajador puede disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones luego de cumplir un año ininterrumpido de funciones para un patrono.
A partir del segundo año, comienza a sumar un día adicional por año de servicio hasta llegar a un máximo de 15 días adicionales.
Con esta ley el trabajador no tiene necesidad de acumular, sino que disfruta de sus 30 días continuos desde el primer año. Ganando nueve días en comparación con la ley anterior.
Así mismo, la ley establece que cuando un trabajador sale de vacaciones, recibe su salario normal como corresponde y adicional a eso se dan en el primer año siete días de salario como bono vacacional.
Ese bono incluye un acumulable de un día de salario adicional por año de servicio hasta llegar al tope de 21 días de salario como bono de vacaciones; para llegar a ese techo, tendría que tener 14 años de servicio para un patrono.
En esta ley el bono vacacional que se paga adicional al salario que corresponda al período de disfrute será de 30 días adicionales para todos los trabajadores, sin el régimen acumulativo. De esa manera, el trabajador tomará 30 días continuos de disfrute y un mes de salario, más un mes de bono vacacional. 
La ley permite la acumulación de hasta dos periodos vacacionales (Art. 199 LOTTT). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas. También puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones escolares.
Las vacaciones que se interrumpan por alguna causa no imputable al trabajador, se reanudarán tan pronto desaparezca o cese la circunstancia que originó la interrupción. Durante el período de vacaciones el trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentación.
 La relación laboral no se considera interrumpida durante el período de vacaciones, a los efectos del pago de cotizaciones, contribuciones de carácter social, entre otros. Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ningún procedimiento  de despido, traslado o desmejora en contra del trabajador.

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