Las
vacaciones son una necesidad, no un lujo.
Linda Bloom
En la Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)
vigente, se establece que el trabajador puede disfrutar de 15 días hábiles de
vacaciones luego de cumplir un año ininterrumpido de funciones para un patrono.
A partir del segundo año, comienza a sumar un día
adicional por año de servicio hasta llegar a un máximo de 15 días adicionales.
Con esta ley el trabajador no tiene necesidad de
acumular, sino que disfruta de sus 30 días continuos desde el primer año. Ganando
nueve días en comparación con la ley anterior.
Así mismo, la ley establece que cuando un trabajador sale de
vacaciones, recibe su salario normal como corresponde y adicional a eso se dan
en el primer año siete días de salario como bono vacacional.
Ese bono incluye un acumulable de un día de
salario adicional por año de servicio hasta llegar al tope de 21 días de
salario como bono de vacaciones; para llegar a ese techo, tendría que tener 14
años de servicio para un patrono.
En esta ley el bono vacacional que se paga
adicional al salario que corresponda al período de disfrute será de 30 días
adicionales para todos los trabajadores, sin el régimen acumulativo. De esa
manera, el trabajador tomará 30 días continuos de disfrute y un mes de salario,
más un mes de bono vacacional.
La ley permite
la acumulación de hasta dos periodos vacacionales (Art. 199 LOTTT). Luego de
este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones
y el patrono a concederlas. También puede postergarse el periodo de vacaciones
para que coincida con las vacaciones escolares.
Las vacaciones que se interrumpan por alguna causa no imputable al
trabajador, se reanudarán tan pronto desaparezca o cese la circunstancia que
originó la interrupción. Durante el período de vacaciones el trabajador tendrá
derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentación.
La relación laboral no se
considera interrumpida durante el período de vacaciones, a los efectos del pago
de cotizaciones, contribuciones de carácter social, entre otros. Durante el
periodo de vacaciones no podrá intentarse ningún procedimiento de despido, traslado o desmejora en contra
del trabajador.
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