En la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), queda completamente eliminada y prohibida
le tercerización. El Artículo 47 de la ley indica, que se entiende por
tercerización la simulación o fraude que es cometido por varios patronos, con
el único propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral.
Indicando por tanto, que el mismo es un hecho
punible que es objeto de sanción; por eso, la norma
impele a los órganos administrativos y judiciales con competencia en materia
laboral, el establecer la responsabilidad que corresponda a los patronos o
patronas en caso de simulación o fraude.
En el artículo 48 de la nueva Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) se prohíben
expresamente cuatro formas de tercerización laboral.
En primer lugar, prohíbe la
contratación de entidades de trabajo para la realización de obras, servicios o
actividades que sean permanentes y sin cuya ejecución se afectarían o
interrumpirían las operaciones de la misma (numeral 1 del artículo 48 de la
LOTTT).
En segundo lugar, prohíbe la contratación de
trabajadores o trabajadoras a través de entidades o empresas intermediarias
para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante
(numeral 2 del artículo 48 de la LOTTT).
En tercer lugar, prohíbe la tercerización mediante
entidades de trabajo creadas por el propio patrono o empleador para evadir las
obligaciones con sus trabajadores (numeral 3 del artículo 48).
En cuarto lugar, los contratos o convenios
fraudulentos destinados a simular la relación laboral mediante la utilización
de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil (numeral 4 del
artículo 48 de la LOTTT).
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