"Gobernar
obedeciendo, aquí manda el pueblo. Nosotros obedecemos el mandato de los
trabajadores. Vamos a trabajar intensamente para que tengamos pronto una
verdadera ley socialista para los trabajadores y para el pueblo
venezolano"
Hugo
R. Chávez F.
(10/11/2011)
Las
prestaciones sociales se definen como una compensación que obtiene el
trabajador por sus años de servicio en la empresa. Son un fondo de ahorros que
le pertenece al trabajador y que le sirve de respaldo o ayuda una vez que pasa
a la condición de cesante o jubilado. Entre los beneficios y ventajas que
aporta de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT) a las prestaciones sociales se encuentran:
- Prestaciones sociales desde el primer día
de trabajo (Artículo 142): se comienza a recibir el beneficio de las
prestaciones sociales a partir del mismo momento que se ingresa al nuevo
trabajo y no como antes que era a partir del tercer mes, igualmente se reduce
el período de prueba para los trabajadores a un mes.
- Retroactividad de las prestaciones sociales
(Artículos 141 y 142): se les restituye a los trabajadores y trabajadoras el
derecho de que sus prestaciones sociales sean calculadas a partir del tiempo de
servicio en la empresa y con base al último salario devengado. Cabe recordar
que durante la reforma parcial de la LOT del año 1997, considerado como el acto
legislativo más nefasto que se ha cometido contra los trabajadores venezolanos,
este derecho fue eliminado.
- 19 de junio de 1997 (Disposición
transitoria segunda): a partir de esta fecha, comenzará el tiempo de servicio
para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al
momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
- Se depositarán 15 días de salario cada
trimestre (Artículo 142): el patrono debe depositar 15 días de salario cada
trimestre con base en el último salario devengado, después del primer año se adicionarán
a cada trabajador dos días más de salario por cada año, acumulativos hasta 30
días de salario.
- Depósitos de prestaciones sociales a
elección del Trabajador (Artículo 143): el trabajador escogerá donde se
depositarán sus prestaciones sociales, puede ser en un fideicomiso, en la
contabilidad de la empresa o en el nuevo Fondo de Prestaciones Sociales.
- Anticipos de prestaciones sociales
(Artículo 144): el trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un 75% de lo
depositado como garantía de sus prestaciones sociales.
- Indemnización doble (el doblete,
Artículo 92): cuando un patrono realiza un despido injustificado y el
trabajador no quiere el reenganche, entonces el patrono deberá pagarle una
indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones
sociales.
- Pago de prestaciones sociales en 5 días (Artículo 142): de no cumplirse el pago de las prestaciones sociales en cinco (5) días, estas generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
- Pago de prestaciones sociales en 5 días (Artículo 142): de no cumplirse el pago de las prestaciones sociales en cinco (5) días, estas generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
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