lunes, 7 de julio de 2014

Los Delegados de Prevención según la LOPCYMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5, regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como mecanismo de participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas (Art 41 ejusdem).
Puede ser elegido como Delegados de Prevención, todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección, trabajador de confianza, las personas que no tengas vínculos de afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) intima del patrono o la persona que mantenga una amistad manifiesta con el patrono.
Entre las atribuciones de estos delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud  Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio  ambiente de trabajo, para lo cual la LOPCYMAT en su Artículo 42 les otorga las facultades y garantías necesarias para el desempeño eficaz de estas atribuciones.
La determinación del número de delegados o delegadas de prevención a elegir se debe efectúa tomando en consideración el número de trabajadores y trabajadoras, la organización del trabajo, los turnos de trabajo, las áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos; así como la peligrosidad de los procesos de trabajo (Art 41 LOPCYMAT).
Cabe acotar que quienes desempeñen esta responsabilidad, tienen prohibido la revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, so pena de incurrir en la causal de despido justificado indicado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal h.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario