domingo, 6 de julio de 2014

El derecho al trabajo y las personas con capacidades especiales

En Venezuela la carta magna consagra en su Artículo 81 que “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones”. Igualmente la nueva Ley Orgánica del  Trabajo contiene las disposiciones para que se cumpla este derecho.

Así mismo, el Artículo 89 del referido texto legal en su numeral 5 prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición, a la hora de ingresar a un ciudadano a un puesto de trabajo.

La Ley para Personas con Discapacidad establece el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias  de estas personas (Artículos 26 al 30) e insta a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas a incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente de su nómina total,  es decir de cada 20 trabajadores que tenga un Órgano o Empresa uno debe ser persona con discapacidad permanente; quienes deberán ocupar cargos  ejecutivos, como  empleados u obreros.

Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.

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