En Venezuela la carta magna consagra en su Artículo 81 que “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales
tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria
de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana,
la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promueve su formación, capacitación
y acceso al empleo acorde con sus condiciones”. Igualmente la nueva Ley Orgánica del Trabajo contiene las disposiciones
para que se cumpla este derecho.
Así mismo, el Artículo 89 del referido
texto legal en su numeral 5 prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición, a la hora de
ingresar a un ciudadano a un puesto de trabajo.
La Ley para Personas con Discapacidad
establece el derecho al trabajo y las
condiciones laborales satisfactorias de estas personas (Artículos
26 al 30) e insta a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas a incorporar
a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con
discapacidad permanente de su nómina total,
es decir de cada 20 trabajadores que tenga un Órgano o Empresa uno debe
ser persona con discapacidad permanente; quienes deberán ocupar cargos ejecutivos, como empleados u obreros.
Los cargos que se asignen a personas
con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su
acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los
trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud,
y bienestar adecuadas.
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