martes, 15 de julio de 2014

La tercerización en la LOTTT

En la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), queda completamente eliminada y prohibida le tercerización. El Artículo 47 de la ley indica, que se entiende por tercerización la simulación o fraude que es cometido por varios patronos, con el único propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Indicando por tanto, que el mismo es un hecho punible que es objeto de sanción; por eso, la norma impele a los órganos administrativos y judiciales con competencia en materia laboral, el establecer la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude.

En el artículo 48 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) se prohíben expresamente cuatro formas de tercerización laboral.

En primer lugar, prohíbe la contratación de entidades de trabajo para la realización de obras, servicios o actividades que sean permanentes y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma (numeral 1 del artículo 48 de la LOTTT).

En segundo lugar, prohíbe la contratación de trabajadores o trabajadoras a través de entidades o empresas intermediarias para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante (numeral 2 del artículo 48 de la LOTTT).

En tercer lugar, prohíbe la tercerización mediante entidades de trabajo creadas por el propio patrono o empleador para evadir las obligaciones con sus trabajadores (numeral 3 del artículo 48).

En cuarto lugar, los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil (numeral 4 del artículo 48 de la LOTTT).


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